# Ley Aduanera - Artículo 31

Clave: LAdua
Artículo: 31
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 31
. El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.
Durante ese lapso este equipo podrá permanecer en el puerto sin el pago de los impuestos al comercio exterior y utilizarse por otras embarcaciones de la empresa porteadora que lo haya dejado en el puerto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 31.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
