# Ley Aduanera - Artículo 33

Clave: LAdua
Artículo: 33
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 33
. Los plazos de abandono se interrumpirán:
l. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al
Código Fiscal de la Federación
o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
Il. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.
Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 33.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
