# Ley Aduanera - Artículo 37-a

Clave: LAdua
Artículo: 37-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 37-a
. Quienes ejerzan las opciones a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con lo siguiente:
Transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, la información referente a las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional acorde con el artículo
59-a
de la
presente Ley
y, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación.
La transmisión electrónica en la que aparezca la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación y el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma, sello o medio, ya sea del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o sus mandatarios autorizados.
Fracción reformada DOF
Someter las mercancías al mecanismo de selección automatizada y, en lugar de pedimento, presentar en dispositivo tecnológico o en medio electrónico el aviso consolidado; el dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo, incluyendo la relativa al aviso consolidado; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del aviso consolidado con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras. Lo anterior, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Fracción reformada DOF
Activar por cada vehículo el mecanismo de selección automatizado.
Transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado a más tardar el día viernes de cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo, cumpliendo con lo señalado en los artículos
36
y
36-a
de
esta Ley
, así como en los plazos, supuestos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Fracción reformada DOF
,
Anexar al pedimento y a la transmisión electrónica a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, al aviso consolidado, en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los términos de los artículos
36
y
36-a
de la Ley, debiendo declarar en el pedimento, en la transmisión electrónica y, en su caso en el aviso consolidado, los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos.
Fracción reformada DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 37-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
