# Ley Aduanera - Artículo 37

Clave: LAdua
Artículo: 37
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 37
. Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos:
En las operaciones de exportación.
En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que los autorizados cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Fracción reformada DOF
En los demás casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 37.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
