# Ley Aduanera - Artículo 39

Clave: LAdua
Artículo: 39
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 39
. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, cumpliendo con lo señalado en los artículos
36
y
36-a
de
esta Ley
, así como en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Párrafo reformado DOF
Anexo al pedimento se deberá acompañar:
La información relativa al número de pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, el comprobante fiscal digital.
Fracción reformada DOF
El documento electrónico o digital que contenga la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia, debiendo declarar en el pedimento los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 39.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
