# Ley Aduanera - Artículo 40

Clave: LAdua
Artículo: 40
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 40
. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.
Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Dicho representante, cuando menos, deberá reunir los siguientes requisitos:
Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Ser de nacionalidad mexicana.
Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.
Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.
IV
as personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.
IV
os importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales o las agencias aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones previstas en la
presente Ley
, relativas al despacho aduanero.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 40.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
