# Ley Aduanera - Artículo 41

Clave: LAdua
Artículo: 41
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 41
. Los agentes aduanales y las agencias aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF
,
I
- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.
II
- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.
Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos
150
y
152
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.
Fracción adicionada DOF
IV
os importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.
IV
as autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, así como a los representantes a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.
Párrafo adicionado DOF
. R eformado DOF
,
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 41.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
