# Ley Aduanera - Artículo 52

Clave: LAdua
Artículo: 52
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 52
. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos
63-a
,
108
, fracción III,
110
y
135-b
, fracción I de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
La Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior, no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
Párrafo reformado DOF
Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias en aquellos regímenes aduaneros que determine la
, de conformidad con la
Ley de Comercio Exterior
, a través de las disposiciones que para tales efectos se publiquen en el
.
Tratándose de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, cuando se destinen a los regímenes señalados en el artículo
90
, apartados B, fracción I, C, E y F de
esta Ley
, y de conformidad con el párrafo anterior no se esté obligado al pago de las cuotas compensatorias, se deberá determinar el monto a pagar de las mismas de conformidad con lo previsto en
esta Ley
.
Para efectos de lo previsto en
esta Ley
, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la
Ley de Comercio Exterior
, incluyendo las normas oficiales mexicanas.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías, se realiza por:
El propietario, poseedor o el tenedor de las mercancías.
El remitente en exportación o el destinatario en importación.
El mandante, por los actos que haya autorizado.
Artículo reformado DOF
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 52.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
