# Ley Aduanera - Artículo 54

Clave: LAdua
Artículo: 54
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 54
. El agente aduanal y la agencia aduanal serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la correcta determinación del pago de las contribuciones, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por
esta Ley
y por las demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 54.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
