# Ley Aduanera - Artículo 59-a

Clave: LAdua
Artículo: 59-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 59-a
. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo
36
de
esta Ley
y demás disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 59-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
