# Ley Aduanera - Artículo 63-a

Clave: LAdua
Artículo: 63-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 63-a
.- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 63-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
