# Ley Aduanera - Artículo 70

Clave: LAdua
Artículo: 70
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 70
. En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo
81
de
esta Ley
, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio:
El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a importadores no vinculados con el vendedor, para ser exportadas con destino a territorio nacional.
El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado en los términos del artículo
74
de
esta Ley
.
El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo
77
de
esta Ley
.
En la aplicación de los criterios anteriores, deberán tenerse en cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el artículo
65
de
esta Ley
y los costos que soporte el vendedor en las ventas a importadores no vinculados con él, y que no soporte en las ventas a importadores con los que tiene vinculación.
III
a Secretaría establecerá mediante reglas, los criterios conforme a los cuales se determinará que un valor se aproxima mucho a otro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 70.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
