# Ley Aduanera - Artículo 71

Clave: LAdua
Artículo: 71
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 71
. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo
64
de
esta Ley
, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:
Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos señalados en el artículo
72
de
esta Ley
.
Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo establecido en el artículo
73
de
esta Ley
.
Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido en el artículo
74
de
esta Ley
.
Valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme a lo establecido en el artículo
77
de
esta Ley
.
Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo
78
de
esta Ley
.
Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo el orden de aplicación de los métodos para la determinación del valor en aduana de las mercancías, previstos en las fracciones lll y lV de este artículo, se podrá invertir a elección del importador.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 71.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
