# Ley Aduanera - Artículo 77

Clave: LAdua
Artículo: 77
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 77
. Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de la suma de los siguientes elementos:
l. El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, determinado con base en la contabilidad comercial del productor, siempre que dicha contabilidad se mantenga conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables en el país de producción.
El costo o valor a que se hace referencia en esta fracción, comprenderá lo siguiente:
El costo y gastos a que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo
65
de
esta Ley
.
El valor debidamente repartido, de los bienes y servicios a que se refieren los incisos a) a c) de la fracción II, del artículo
65
de
esta Ley
, siempre que el importador de manera directa o indirecta los haya suministrado para su utilización en la producción de las mercancías importadas.
El valor debidamente repartido, de los trabajos a los que se refiere el inciso d), fracción II del artículo
65
de
esta Ley
, en la medida que corran a cargo del productor.
ll. Una cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, igual a la que normalmente se adiciona tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías sujetas a valoración, efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación a territorio nacional.
Los gastos generales a que se refiere esta fracción deberán comprender los costos directos e indirectos de producción y venta de las mercancías para la exportación, que sean distintos de los señalados en la fracción anterior.
Los gastos a que se hace referencia en el inciso d), fracción I del artículo
65
de
esta Ley
.
Para los efectos de este artículo, se entiende por mercancías de la misma especie o clase, las mercancías pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de producción determinada o por un sector de la mismas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 77.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
