# Ley Aduanera - Artículo 79

Clave: LAdua
Artículo: 79
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 79
. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital por Internet o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.
Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en el comprobante fiscal digital por Internet o documentos equivalentes, incluidos los electrónicos o digitales a que se refieren los artículos
36-a
, fracción II, inciso a) y
59-a
de
esta Ley
, no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 79.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
