# Ley Aduanera - Artículo 82

Clave: LAdua
Artículo: 82
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 82
. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.
Párrafo reformado DOF
El interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe él mismo, o por conducto de la agencia aduanal o del agente aduanal.
Párrafo reformado DOF
,
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 82.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
