# Ley Aduanera - Artículo 88

Clave: LAdua
Artículo: 88
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 88
. Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo
1o
. de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado
; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.
Párrafo reformado DOF
No se podrá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción de las que señale la Secretaría mediante reglas o que por su importación o exportación se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección automatizado.
Párrafo reformado DOF
Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo
160
de
esta Ley
, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas, siempre que presenten el pedimento correspondiente. En el caso a que se refiere este párrafo no será necesario clasificar arancelariamente las mercancías.
Párrafo reformado DOF
Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo
50
de
esta Ley
, no serán deducibles para los efectos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta
, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo
61
, fracción VI de
esta Ley
o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Párrafo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 88.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
