# Ley Aduanera - Artículo 9o.-b

Clave: LAdua
Artículo: 9o-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 9o.-b
. La notificación por estrados se realizará a través del sistema electrónico aduanero transcurrido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo
9o
.-A de
esta Ley
, para lo cual se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica del sistema electrónico aduanero por un plazo de quince días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado.
Las notificaciones por estrados podrán consultarse en la página electrónica del sistema electrónico aduanero y se tendrá como fecha de notificación el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surten efectos legales las mismas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 9o-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
