# Ley Aduanera - Artículo 9o.-d

Clave: LAdua
Artículo: 9o-d
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 9o.-d
. Para el cómputo de plazos, se tomará en cuenta la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva, que consiste en el documento electrónico o digital que el sistema electrónico aduanero genere y transmita al abrirse el acto administrativo de que se trate con la firma electrónica avanzada del interesado, o con el sello digital y, en su caso, con los documentos electrónicos o digitales que el citado sistema genere con respecto a la publicación en estrados del acto administrativo de que se trate por el plazo respectivo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 9o-d.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
