# Ley Aduanera - Artículo 9o.-e

Clave: LAdua
Artículo: 9o-e
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 9o.-e
. Para los efectos de las notificaciones electrónicas a través del sistema electrónico aduanero, se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como de aquéllos que se señalen en el
Código Fiscal de la Federación
, y en los demás ordenamientos aplicables de comercio exterior.
Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro. Los que se lleven a cabo después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 9o-e.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
