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law_title: "Ley De Aeropuertos"
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# Ley De Aeropuertos - Artículo 11

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - De las concesiones, asignaciones y permisos
- Sección primera - De las concesiones y asignaciones

```text
ARTICULO 11. Las concesiones a que se refiere esta sección se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:

I.	La Secretaría, por sí o a petición del interesado, expedirá convocatoria pública para que se presenten proposiciones en presencia de los participantes;

II.	Cuando exista petición del interesado, la Secretaría, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, expedirá la convocatoria; o señalará al propio interesado las razones de la improcedencia de su petición;

III.	La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en por lo menos, un periódico de amplia circulación de la entidad federativa en donde se encuentre o pretenda establecer el aeropuerto;

IV.	Las bases del concurso incluirán, como mínimo:

a)	La descripción del proyecto;

b)	La descripción de los terrenos y de su situación jurídica;

c)	Las modalidades de operación y los servicios que se podrán prestar;

d)	Las condiciones de seguridad con que debe contar el aeropuerto;

e)	La vigencia de la concesión, y

f)	Los criterios con que se seleccionará el ganador, que podrán tomar en cuenta, entre otros, los niveles de calidad ofrecidos, el monto de las inversiones requeridas, las especificaciones técnicas propuestas, la capacidad de operación, las tarifas y las contraprestaciones ofrecidas al Estado;

V. 	Los interesados deberán acreditar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, debiendo señalar previamente:

a)	Aquellas actividades cuya ejecución pretendan contratar con terceros;

b)	En su caso, demostrar legalmente la posibilidad de usar y aprovechar el terreno para establecer las instalaciones necesarias para prestar los servicios, según se trate;

c)	Que cumple con los requisitos técnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental, y

d)	Que cuenta con el personal técnico y administrativo capacitado;

VI. 	La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes;

VII. 	La persona titular de la Secretaría, en su caso, otorgará el título de concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes. Un extracto del título se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa de la persona concesionaria;
Fracción reformada DOF 03-05-2023

VIII. 	No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no ofrezcan las mejores condiciones para el desarrollo aeroportuario nacional; no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación, así como con las especificaciones técnicas o de seguridad del aeropuerto, o por causas que pudieran afectar la soberanía y seguridad nacional; o bien las proposiciones económicas que, en su caso se presenten, no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría. En estos casos, se debe declarar desierta la licitación y puede expedirse una nueva convocatoria, y
Fracción reformada DOF 03-05-2023

IX. 	La persona titular de la Secretaría decidirá la forma en que participará la Agencia Federal de Aviación Civil en el procedimiento de otorgamiento de concesiones.
Fracción adicionada DOF 03-05-2023
```

## Resumen corto

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Regla de LAero sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las concesiones a que se refiere esta sección se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las concesiones a que se refiere esta sección se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 11 LAero, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 11 ley de aeropuertos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Aeropuerto, Agencia Federal de Aviación Civil, Secretaría, Servicios, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 11 de LAero.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Aeropuerto | aeródromo civil de servicio público con instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, personas pasajeras, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular y no regular, así como de servicios aéreos a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular. Los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto únicamente pueden prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular | 2 |
| Agencia Federal de Aviación Civil | órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y administrativa, Autoridad de Aviación Civil del Estado mexicano; VII Ter. Disposiciones técnico-administrativas: circulares técnicas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil y de carácter obligatorio que regulan la administración, operación, explotación, construcción y certificación de aeródromos civiles, así como los programas maestros de desarrollo, programas indicativos de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, servicios aeroportuarios y complementarios, que se difunden en la Publicación de Información Aeronáutica de México y en el Diario Oficial de la Federación | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | 2 |
| Servicios | comprenden los aeroportuarios, complementarios y comerciales | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 11 de LAero?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las concesiones a que se refiere esta sección se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 11?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laero.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAero.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAero.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
