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# Ley De Aeropuertos - Artículo 27 BIS

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - De las concesiones, asignaciones y permisos
- Sección tercera - Disposiciones comunes

```text
ARTICULO 27 BIS. Son causas de revocación de los permisos:

I. 	No iniciar la administración, operación, explotación o, en su caso, construcción del aeródromo civil, en los plazos que al efecto se establezca en el permiso;

II. 	No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley;

III. 	Ceder, gravar, transferir o enajenar los permisos, los derechos conferidos o bienes afectos a los aeródromos civiles, en contravención de esta Ley;

IV. 	Alterar la naturaleza o condiciones del aeródromo civil establecidas en el permiso, sin previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil;

V. 	Consentir el uso del aeródromo civil de cualquier aeronave que no cumpla con los requisitos de la Ley de Aviación Civil, no haya sido permitida por quien presta el servicio de navegación aérea o que su acción u omisión dolosa contribuya a la comisión de algún delito;

VI. 	Incumplir con la obligación prevista en el párrafo segundo del artículo 22 de esta Ley, referente a la remoción de cargos a personas o de transmisión de títulos accionarios, en los supuestos que se indican en dicho artículo;

VII. 	Modificar el porcentaje de inversión extranjera en contravención a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley;

VIII. 	Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

IX. 	Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada;

X. 	Incumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil;

XI. 	Prestar servicios distintos de los permitidos;

XII. 	No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

XIII. 	Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación;

XIV. 	Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil;

XV. 	Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas de las establecidas en el artículo 57 de esta Ley, y

XVI. 	Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el permiso respectivo, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y esta haya quedado firme en términos de ley.

La Agencia Federal de Aviación Civil, en los casos de las fracciones VII a XVI, revocará el permiso cuando previamente se hubiese sancionado al permisionario, por lo menos en dos ocasiones, por las causas previstas en la misma fracción, dentro de un periodo de diez años.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)
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## Resumen corto

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Regla de LAero sobre concesiones y uso de recursos públicos: Son causas de revocación de los permisos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Son causas de revocación de los permisos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 27 bis LAero, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 27 bis ley de aeropuertos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Aeródromo civil, Agencia Federal de Aviación Civil, Servicios, Servicios aeroportuarios, Servicios complementarios, Comisión u órgano colegiado, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 27 bis de LAero.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Aeródromo civil | área definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación. Los aeródromos civiles se clasifican en aeródromos de servicio al público y aeródromos de servicio particular | 2 |
| Agencia Federal de Aviación Civil | órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y administrativa, Autoridad de Aviación Civil del Estado mexicano; VII Ter. Disposiciones técnico-administrativas: circulares técnicas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil y de carácter obligatorio que regulan la administración, operación, explotación, construcción y certificación de aeródromos civiles, así como los programas maestros de desarrollo, programas indicativos de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, servicios aeroportuarios y complementarios, que se difunden en la Publicación de Información Aeronáutica de México y en el Diario Oficial de la Federación | 2 |
| Servicios | comprenden los aeroportuarios, complementarios y comerciales | 2 |
| Servicios aeroportuarios | los que le corresponde prestar originariamente a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros | 48 |
| Servicios complementarios | los que pueden ser prestados por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del servicio de transporte aéreo, para sí mismos o para otros usuarios, o por terceros que aquéllos designen. Estos servicios incluyen, entre otros, los de rampa, tráfico, suministro de combustible a las aeronaves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves. Para la prestación de estos servicios deberá suscribirse contrato con la persona concesionaria, asignataria o permisionaria del aeródromo civil de que se trate | 48 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

- Ley De Aviación Civil (`LAC`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 27 bis de LAero?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Son causas de revocación de los permisos:

### ¿Para qué sirve artículo 27 bis?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laero.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAero.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAero.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
