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# Ley De Aeropuertos - Artículo 42

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - De la administración

```text
ARTICULO 42. El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que debe reunir la persona administradora aeroportuaria.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Las personas concesionarias, permisionarias y asignatarias tienen la obligación de informar a la Secretaría el nombramiento que hagan de la persona administradora aeroportuaria, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del mismo día del nombramiento, conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

Los actos que lleve a cabo el administrador aeroportuario, se entenderán como realizados por el concesionario o permisionario, según sea el caso.
```

## Resumen corto

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Regla de LAero sobre concesiones y uso de recursos públicos: El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que debe reunir la persona administradora aeroportuaria.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que debe reunir la persona administradora aeroportuaria.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 42 LAero, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 42 ley de aeropuertos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Administradora aeroportuaria, Secretaría, Concesionarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 42 de LAero.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Administradora aeroportuaria | persona física designada por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria de un aeródromo civil, a cargo de la coordinación de las actividades de administración y operación que se realicen en el aeródromo | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 24

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 42 de LAero?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que debe reunir la persona administradora aeroportuaria.

### ¿Para qué sirve artículo 42?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laero.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAero.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAero.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
