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# Ley De Aeropuertos - Artículo 48

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VII - De la operación y los servicios

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ARTICULO 48. Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

I. 	Servicios aeroportuarios: los que le corresponde prestar originariamente a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros;
Fracción reformada DOF 03-05-2023

II. 	Servicios complementarios: los que pueden ser prestados por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del servicio de transporte aéreo, para sí mismos o para otros usuarios, o por terceros que aquéllos designen. Estos servicios incluyen, entre otros, los de rampa, tráfico, suministro de combustible a las aeronaves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves.

Para la prestación de estos servicios deberá suscribirse contrato con la persona concesionaria, asignataria o permisionaria del aeródromo civil de que se trate, y
Fracción reformada DOF 03-05-2023

III. 	Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a las personas usuarias del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros.
Fracción reformada DOF 03-05-2023

Los Servicios a que se refieren las fracciones anteriores podrán ser proporcionados de manera conjunta por un tercero, exclusivamente cuando se trate de una instalación denominada Base Fija de Operaciones y a favor de prestadores de servicios de transporte aéreo no regular y no comercial, bajo condiciones equitativas y no discriminatoria y sujetándose a las disposiciones relativas contenidas en la presente Ley y su Reglamento, para lo cual deberá de celebrar los contratos respectivos con las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias aeroportuarias en los espacios destinados para tal fin en el programa maestro de desarrollo.
Párrafo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, una Base Fija de Operaciones se define como una instalación a través de la cual un tercero brinda y proporciona dentro de la misma, la prestación de determinados servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales a favor de transportistas y operadores aéreos, nacionales o extranjeros a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley de Aviación Civil relativos a la aviación privada no comercial y privada comercial, incluyendo al taxi aéreo que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley de Aviación Civil.
Párrafo adicionado DOF 26-01-2015

Lo anterior, de conformidad con las reglas y lineamientos que, en su caso, expida la Secretaría, y con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.
Párrafo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023
```

## Resumen corto

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Regla de LAero sobre derechos de usuarios: Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 48 LAero, derechos de usuarios, artículo 48 ley de aeropuertos, quejas de usuarios, protección de usuarios, Aeródromo civil, Agencia Federal de Aviación Civil, Secretaría, Servicios, Base fija de operaciones, Servicios aeroportuarios, Usuarios, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 48 de LAero.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Aeródromo civil | área definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación. Los aeródromos civiles se clasifican en aeródromos de servicio al público y aeródromos de servicio particular | 2 |
| Agencia Federal de Aviación Civil | órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y administrativa, Autoridad de Aviación Civil del Estado mexicano; VII Ter. Disposiciones técnico-administrativas: circulares técnicas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil y de carácter obligatorio que regulan la administración, operación, explotación, construcción y certificación de aeródromos civiles, así como los programas maestros de desarrollo, programas indicativos de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, servicios aeroportuarios y complementarios, que se difunden en la Publicación de Información Aeronáutica de México y en el Diario Oficial de la Federación | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | 2 |
| Servicios | comprenden los aeroportuarios, complementarios y comerciales | 2 |
| Base fija de operaciones | es la instalación a través de la cual un tercero brinda y proporciona dentro de la misma, la prestación de determinados servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales a favor de transportistas y operadores aéreos, nacionales o extranjeros a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley de Aviación Civil relativos a los servicios aéreos a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular, incluyendo al taxi aéreo que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley de Aviación Civil. Lo anterior, de conformidad con las reglas y lineamientos que en su caso expida la Secretaría | 2 |
| Servicios aeroportuarios | los que le corresponde prestar originariamente a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros | 48 |
| Servicios complementarios | los que pueden ser prestados por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del servicio de transporte aéreo, para sí mismos o para otros usuarios, o por terceros que aquéllos designen. Estos servicios incluyen, entre otros, los de rampa, tráfico, suministro de combustible a las aeronaves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves. Para la prestación de estos servicios deberá suscribirse contrato con la persona concesionaria, asignataria o permisionaria del aeródromo civil de que se trate | 48 |
| Servicios comerciales | los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a las personas usuarias del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros. Los Servicios a que se refieren las fracciones anteriores podrán ser proporcionados de manera conjunta por un tercero, exclusivamente cuando se trate de una instalación denominada Base Fija de Operaciones y a favor de prestadores de servicios de transporte aéreo no regular y no comercial, bajo condiciones equitativas y no discriminatoria y sujetándose a las disposiciones relativas contenidas en la presente Ley y su Reglamento, para lo cual deberá de celebrar los contratos respectivos con las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias aeroportuarias en los espacios destinados para tal fin en el programa maestro de desarrollo. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, una Base Fija de Operaciones se define como una instalación a través de la cual un tercero brinda y proporciona dentro de la misma, la prestación de determinados servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales a favor de transportistas y operadores aéreos, nacionales o extranjeros a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley de Aviación Civil relativos a la aviación privada no comercial y privada comercial, incluyendo al taxi aéreo que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley de Aviación Civil. Lo anterior, de conformidad con las reglas y lineamientos que, en su caso, expida la Secretaría, y con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil | 48 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 28
- 23

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Aviación Civil (`LAC`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 48 de LAero?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

### ¿Para qué sirve artículo 48?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laero.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAero.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAero.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
