# Ley De Aeropuertos - Artículo 73 decies

Clave: LAero
Artículo: 73 decies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 73 decies . Queda a cargo de las personas prestadoras de servicios de tránsito aéreo el establecimiento y aplicación de un Programa de Seguridad de Aviación Civil que apruebe la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aeropuertos, artículo 73 decies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
