# Ley De Aeropuertos - Artículo 73 octies

Clave: LAero
Artículo: 73 octies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 73 octies . La Agencia Federal de Aviación Civil debe establecer un sistema de certificación que asegure que las personas instructoras en seguridad de la aviación civil, así como las que aplican los controles de seguridad, estén calificadas en las competencias y habilidades requeridas por las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos civiles deben asegurarse que las personas que implementen los controles de seguridad estén certificadas, de conformidad con los requisitos del sistema de certificación establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aeropuertos, artículo 73 octies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
