# Ley De Aeropuertos - Artículo 73 octodecies

Clave: LAero
Artículo: 73 octodecies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 73 octodecies . Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeropuertos internacionales deben contar con infraestructura suficiente para que se proporcionen servicios eficaces de despacho fronterizo, en lo referente a aduanas, inmigración, cuarentena y sanidad humana, animal y vegetal.
Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben contar con que la infraestructura aeroportuaria y los servicios que se proporcionen en los aeropuertos internacionales sean flexibles y susceptibles de ampliación, para responder al crecimiento del tráfico, a un mayor número de medidas de seguridad ante el incremento de amenazas, así como a otras situaciones referentes a la integridad fronteriza.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aeropuertos, artículo 73 octodecies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
