# Ley De Aeropuertos - Artículo 73 quinquiesdecies

Clave: LAero
Artículo: 73 quinquiesdecies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 73 quinquiesdecies . Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias deben establecer medidas que aseguren la inspección a las personas pasajeras y al equipaje de mano, antes de que éstos se embarquen en una aeronave, en las operaciones de transporte aéreo comercial.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aeropuertos, artículo 73 quinquiesdecies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
