# Ley De Aeropuertos - Artículo 73 septies

Clave: LAero
Artículo: 73 septies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 73 septies . Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias de los aeródromos civiles deben elaborar, mantener y ejecutar un programa de instrucción en seguridad de la aviación civil, de conformidad con el Programa General de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos civiles que realicen operaciones de servicio al público, deben asegurar que todos los programas de instrucción en seguridad de la aviación civil para el personal que aplica controles de seguridad comprendan la evaluación de las competencias y habilidades que deben adquirirse y el proceso de certificación establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aeropuertos, artículo 73 septies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
