# Ley De Aeropuertos - Artículo 73 sexiesdecies

Clave: LAero
Artículo: 73 sexiesdecies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 73 sexiesdecies . Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos civiles deben establecer medidas que aseguren la inspección del equipaje facturado en las operaciones de transporte aéreo comercial antes de embarcarlo a una aeronave. Asimismo, deben disponer de métodos o mecanismos que permitan el uso aleatorio y la imprevisibilidad de la aplicación de medidas de seguridad de la aviación civil.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aeropuertos, artículo 73 sexiesdecies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
