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law_title: "Ley De Aeropuertos"
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# Ley De Aeropuertos - Artículo 75

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XI - Del Registro Aeronáutico Mexicano

```text
ARTICULO 75. En el Registro Aeronáutico Mexicano se debe inscribir lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 03-05-2023

I.	Los documentos por medio de los cuales se adquiera, transmita, ceda, modifique, grave o extinga la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles;

II.	Las concesiones y permisos, sus modificaciones y revocaciones;

III.	Las ayudas a la navegación aérea;

IV. 	Los contratos que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con el artículo 56 de esta Ley, y
Fracción reformada DOF 03-05-2023

V.	Las pólizas de seguro.

El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, cancelaciones y certificaciones que deban expedirse.
```

## Resumen corto

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Regla de LAero sobre concesiones y uso de recursos públicos: En el Registro Aeronáutico Mexicano se debe inscribir lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En el Registro Aeronáutico Mexicano se debe inscribir lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 75 LAero, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 75 ley de aeropuertos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Agencia Federal de Aviación Civil, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 75 de LAero.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia Federal de Aviación Civil | órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y administrativa, Autoridad de Aviación Civil del Estado mexicano; VII Ter. Disposiciones técnico-administrativas: circulares técnicas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil y de carácter obligatorio que regulan la administración, operación, explotación, construcción y certificación de aeródromos civiles, así como los programas maestros de desarrollo, programas indicativos de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, servicios aeroportuarios y complementarios, que se difunden en la Publicación de Información Aeronáutica de México y en el Diario Oficial de la Federación | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 56

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 75 de LAero?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En el Registro Aeronáutico Mexicano se debe inscribir lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 75?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laero.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAero.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAero.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
