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law_title: "Ley De Aeropuertos"
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# Ley De Aeropuertos - Artículo 81

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XV - De las sanciones

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ARTICULO 81. La Agencia Federal de Aviación Civil impondrá las sanciones que correspondan cuando se cometan las infracciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 03-05-2023

I. 	Incumplir con las condiciones de construcción, operación, certificación y explotación de aeródromos civiles, con multa de cinco mil a ciento veinte mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023

II. 	Construir u operar un aeródromo civil sin la concesión o permiso correspondiente, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018. Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023

III. 	Ceder los derechos y obligaciones de la concesión o permiso, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023

IV. 	No hacer del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil los accidentes o incidentes ocurridos en los aeródromos, relativos a la seguridad de sus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023

V.	No cumplir con lo solicitado en el dictamen correspondiente conforme a las facultades de verificación de la autoridad, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018

VI.	Negar el aterrizaje de aeronaves, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018

VII.	Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018

VIII.	No prestar los servicios en la forma en que fueron ofrecidos, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018

IX. 	No dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil de las modificaciones realizadas a estatutos, con multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023

X.	No apoyar en operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018

XI.	Obstruir o interferir la radiocomunicación aeronáutica o los lugares de tránsito de un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018

XII.	Inundar o por negligencia permitir que se inunde un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018

XIII.	Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018

XIV.	Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018

XV.	No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018

XVI. 	No cubrir oportunamente las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios, con multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023

XVII. 	Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otras personas prestadoras de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023

XVIII. 	Las personas permisionarias de servicios generales que no cumplan con los compromisos establecidos en el programa de inversiones de su respectivo Programa Indicativo de Inversiones, con multa de veinte mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, y
Fracción adicionada DOF 03-05-2023

XIX. 	Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias, que no cumplan con los compromisos establecidos en el programa de inversiones de su respectivo programa maestro de desarrollo, con multa de veinte mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.
Fracción adicionada DOF 03-05-2023

Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, con multa de hasta cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.
Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023

En caso de reincidencia, la Agencia Federal de Aviación Civil puede imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización, la que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, al momento de cometerse la infracción.
Párrafo reformado DOF 18-06-2018
```

## Resumen corto

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Regla de LAero sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Agencia Federal de Aviación Civil impondrá las sanciones que correspondan cuando se cometan las infracciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Agencia Federal de Aviación Civil impondrá las sanciones que correspondan cuando se cometan las infracciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 81 LAero, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 81 ley de aeropuertos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Aeródromo civil, Agencia Federal de Aviación Civil, Secretaría, Servicios, Servicios aeroportuarios, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 81 de LAero.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Aeródromo civil | área definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación. Los aeródromos civiles se clasifican en aeródromos de servicio al público y aeródromos de servicio particular | 2 |
| Agencia Federal de Aviación Civil | órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y administrativa, Autoridad de Aviación Civil del Estado mexicano; VII Ter. Disposiciones técnico-administrativas: circulares técnicas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil y de carácter obligatorio que regulan la administración, operación, explotación, construcción y certificación de aeródromos civiles, así como los programas maestros de desarrollo, programas indicativos de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, servicios aeroportuarios y complementarios, que se difunden en la Publicación de Información Aeronáutica de México y en el Diario Oficial de la Federación | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | 2 |
| Servicios | comprenden los aeroportuarios, complementarios y comerciales | 2 |
| Servicios aeroportuarios | los que le corresponde prestar originariamente a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros | 48 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 81 de LAero?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Agencia Federal de Aviación Civil impondrá las sanciones que correspondan cuando se cometan las infracciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 81?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laero.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAero.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAero.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
