# Ley De Aeropuertos - Artículo septimo

Clave: LAero
Artículo: septimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
septimo.
. A más tardar en 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de
este ordenamiento
, el Ejecutivo Federal constituirá la comisión intersecretarial a que se refiere el artículo
21
de
esta Ley
.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1995.- Sen. Gustavo Carvajal Moreno, Presidente.- Dip. Oscar Cantón Zetina, Presidente.- Sen. Jorge G. López Tijerina, Secretario.- Dip. Virginia Hernández Hernández, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aeropuertos, artículo septimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
