# Ley Agraria - Artículo septimo

Clave: LAgra
Artículo: septimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo septimo
.- Las operaciones crediticias que se hubieren efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de
esta ley
, seguirán rigiéndose por la Ley General de Crédito Rural y las disposiciones relativas que se derogan. Subsisten las operaciones celebradas por los comisariados ejidales, de bienes comunales, así como las resoluciones de las asambleas ejidales y comunales que se hubieren realizado con anterioridad a la entrada en vigor de
esta ley
.
El Registro de Crédito Agrícola, constituido en los términos de la Ley de Crédito Agrícola de 30 de diciembre de 1955, continuará funcionando hasta en tanto se expida el Reglamento del Registro Público de Crédito Rural, a que se refiere el artículo
114
de
esta ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Agraria, artículo septimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
