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law_key: "LAgra"
title: "Ley Agraria"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Agraria es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria y regula el régimen jurídico de ejidos, comunidades, tierras ejidales, tierras comunales, sujetos agrarios, asambleas, órganos de representación, sucesión de derechos, parcelamiento, uso común, dominio pleno, sociedades rurales, pequeña propiedad y justicia agraria. También establece reglas para la Procuraduría Agraria, Registro Agrario Nacional y tribunales agrarios. Es una ley central para la tenencia de la tierra rural, derechos de ejidatarios y comuneros, regularización de parcelas, aprovechamiento de tierras y solución de conflictos agrarios.

## Qué regula

- Derechos y organización de ejidos y comunidades.
- Calidad de ejidatario, avecindado, comunero y posesionario.
- Asamblea ejidal, comisariado ejidal y consejo de vigilancia.
- Tierras de asentamiento humano, uso común y parceladas.
- Sucesión, cesión, asignación y transmisión de derechos agrarios.
- Restitución de tierras, aguas y recursos.
- Dominio pleno, sociedades rurales y asociaciones productivas.
- Pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal.
- Procuraduría Agraria, Registro Agrario Nacional y justicia agraria.

## A quién aplica

- Ejidos y comunidades agrarias.
- Ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios.
- Comisariados ejidales y consejos de vigilancia.
- Asambleas ejidales y comunales.
- Pequeños propietarios rurales.
- Sociedades rurales, uniones de ejidos y asociaciones productivas.
- Procuraduría Agraria, Registro Agrario Nacional y tribunales agrarios.
- Autoridades federales, estatales y municipales vinculadas con desarrollo rural y ordenamiento territorial.

## Materias principales

- Propiedad social.
- Ejidos y comunidades.
- Derechos parcelarios.
- Tierras de uso común.
- Asamblea y órganos ejidales.
- Sucesión agraria.
- Dominio pleno.
- Restitución de tierras.
- Desarrollo rural.
- Registro y justicia agraria.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Ejido | Núcleo de población con personalidad jurídica y patrimonio propio, propietario de tierras dotadas o adquiridas. |
| Ejidatario | Hombre o mujer titular de derechos ejidales. |
| Avecindado | Mexicano mayor de edad que reside al menos un año en tierras del núcleo y es reconocido por asamblea o tribunal agrario. |
| Asamblea | Órgano supremo del ejido. |
| Comisariado ejidal | Órgano encargado de ejecutar acuerdos de asamblea y representar administrativamente al ejido. |
| Consejo de vigilancia | Órgano de vigilancia del ejido. |
| Tierras ejidales | Tierras dotadas o incorporadas al régimen ejidal. |
| Tierras de uso común | Tierras destinadas al aprovechamiento colectivo del núcleo. |
| Parcela | Superficie asignada individualmente a un ejidatario para uso y disfrute. |
| Dominio pleno | Régimen que permite que una parcela deje el régimen ejidal y se sujete al derecho común, conforme a formalidades legales. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Disposiciones preliminares | 1 a 3 | Entender base constitucional, supletoriedad y coordinación institucional. |
| Desarrollo rural | 4 a 8 | Revisar obligaciones de fomento, inversión, conservación y programas. |
| Ejidos y ejidatarios | 9 a 20 Bis | Identificar personalidad del ejido, calidad de ejidatario y sucesión. |
| Órganos ejidales | 21 a 42 | Conocer asamblea, comisariado, consejo de vigilancia y junta de pobladores. |
| Tierras ejidales | 43 a 89 | Revisar uso común, parcelas, asentamiento humano, asignación y dominio pleno. |
| Comunidades | 98 a 107 | Consultar reglas para tierras comunales y comuneros. |
| Sociedades rurales | 108 a 114 | Ubicar formas asociativas para producción rural. |
| Pequeña propiedad | 115 a 124 | Revisar límites y criterios de pequeña propiedad. |
| Autoridades agrarias | 134 en adelante | Identificar Procuraduría Agraria, Registro Agrario Nacional y justicia agraria. |

## Plazos importantes

- La asamblea ordinaria debe reunirse por lo menos una vez cada seis meses.
- La convocatoria a asamblea debe emitirse con no menos de ocho ni más de quince días de anticipación.
- Si comisariado o consejo no convocan dentro de cinco días hábiles tras solicitud suficiente, puede pedirse convocatoria a la Procuraduría Agraria.
- En segunda convocatoria, la asamblea se celebra en plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días.
- Integrantes de comisariado y consejo de vigilancia duran tres años en funciones.
- Posesión de tierras ejidales puede generar derechos tras cinco años de buena fe o diez de mala fe, según el artículo 48.
- Contratos de uso de tierras ejidales por terceros no pueden exceder treinta años, prorrogables.

## Derechos principales

- Derecho de ejidos y comunidades a personalidad jurídica y patrimonio propio.
- Derecho de ejidatarios al uso y disfrute de parcelas.
- Derecho de designar sucesores de derechos agrarios.
- Derecho de avecindados a los beneficios reconocidos por la ley.
- Derecho de núcleos privados ilegalmente de tierras o aguas a solicitar restitución.
- Derecho a participar en asamblea y votar órganos de representación.
- Derecho a regularizar parcelas y obtener certificados o inscripciones.

## Obligaciones principales

- Ejidos deben operar conforme a su reglamento interno.
- Comisariado ejidal debe ejecutar acuerdos de asamblea y representar al ejido.
- Consejo de vigilancia debe supervisar actos del comisariado.
- Asambleas deben cumplir formalidades de convocatoria, quórum y actas.
- Ejidatarios deben respetar límites de acumulación de derechos parcelarios.
- Autoridades deben proteger vida comunitaria, desarrollo rural y conservación de recursos.
- Registro Agrario Nacional debe inscribir actos y documentos agrarios.

## Autoridades relacionadas

- Procuraduría Agraria.
- Registro Agrario Nacional.
- Tribunales agrarios.
- Ejecutivo Federal.
- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el ámbito aplicable.
- Autoridades estatales y municipales coordinadas.
- Fedatarios públicos cuando la ley exige formalidades.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Reconocimiento de ejidatarios o avecindados.
- Elaboración o inscripción de reglamento interno.
- Convocatoria y celebración de asambleas.
- Designación de sucesores agrarios.
- Asignación, cesión o regularización de parcelas.
- Inscripción de actas y certificados ante el Registro Agrario Nacional.
- Solicitud de restitución de tierras o aguas ante tribunal agrario.
- Adopción de dominio pleno.
- Constitución de uniones, sociedades rurales o asociaciones productivas.

## Sanciones o consecuencias

- Nulidad de actos de asamblea que no cumplan formalidades esenciales.
- Impugnación de asignación de tierras ante tribunal agrario.
- Pérdida de calidad de ejidatario en supuestos legales.
- Venta de derechos cuando no existan sucesores.
- Nulidad de asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales.
- Responsabilidad por exceder límites de propiedad o derechos parcelarios.
- Resoluciones de tribunales agrarios para restitución o solución de controversias.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1o | Define la Ley Agraria como reglamentaria del artículo 27 constitucional. |
| 9o | Reconoce personalidad y patrimonio de ejidos. |
| 12 | Define quiénes son ejidatarios. |
| 13 | Define avecindados. |
| 17 | Regula sucesión de derechos agrarios. |
| 21 | Enumera órganos del ejido. |
| 22 | Establece que la asamblea es órgano supremo. |
| 23 | Enumera asuntos exclusivos de asamblea. |
| 32 | Regula al comisariado ejidal. |
| 43 | Define tierras ejidales. |
| 44 | Clasifica tierras por destino. |
| 48 | Regula adquisición de derechos por posesión. |
| 49 | Prevé restitución de tierras o aguas. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios](/159/)
- [Ley De Aguas Nacionales](/LAN/)
- [Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente](/LGEEPA/)
- [Ley De Desarrollo Rural Sustentable](/LDRS/)
- [Código Civil Federal](/CCF/)
- [Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares](/CNPCF/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que la Ley Agraria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992 y que su última reforma publicada corresponde al 14 de noviembre de 2025. La aplicación concreta debe revisarse junto con normas registrales, ambientales, de aguas y criterios de tribunales agrarios.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley Agraria?

Regula ejidos, comunidades, tierras de uso común, parcelas, derechos agrarios, órganos ejidales, sucesión, registro y justicia agraria.

### ¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar derechos ejidales, sucesión agraria, asambleas, parcelamiento, dominio pleno, restitución de tierras o trámites ante el Registro Agrario Nacional.

### ¿Qué es un ejidatario?

Es la persona titular de derechos ejidales, con derechos de uso y disfrute sobre parcelas y otros derechos reconocidos por la ley.

### ¿Quién decide los asuntos principales del ejido?

La asamblea es el órgano supremo del ejido y decide los asuntos exclusivos que señala la ley.

### ¿Qué autoridad resuelve conflictos agrarios?

Los tribunales agrarios conocen controversias, mientras la Procuraduría Agraria puede orientar, representar o intervenir en diversos supuestos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lagra.htm)
- Word oficial: [LAgra.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc)
- PDF oficial: [LAgra.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAgra.pdf)
- PDF móvil: [Ley_Agraria.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Agraria.pdf)

## Aviso

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
