# Ley De Amnistía - Artículo primero

Clave: LAmn
Artículo: primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
primero.
. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá expedir el acuerdo que crea la Comisión a que se refiere el artículo
3
, párrafo tercero de
esta Ley
. Dentro del mismo plazo, el
determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amnistía, artículo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
