# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 109

Clave: LAmp
Artículo: 109
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 109
. Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo
15
de
esta Ley
, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:
El acto reclamado;
La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;
La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y
En su caso, el lugar en que se encuentre la persona quejosa.
Fracción reformada DOF
En estos supuestos, la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos. En este último caso no se requerirá de firma electrónica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 109.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
