# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 111

Clave: LAmp
Artículo: 111
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 111
. Podrá ampliarse la demanda únicamente cuando:
Párrafo reformado DOF
No hayan transcurrido los plazos para su presentación;
Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo
17
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
,
En el caso de la fracción II , la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.
No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 111.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
