# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 114

Clave: LAmp
Artículo: 114
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 114
. El órgano jurisdiccional mandará requerir al o la promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:
Párrafo reformado DOF
Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;
Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo
108
de
esta Ley
;
No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente;
No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y
No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.
Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.
En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo
110
de
esta Ley
. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 114.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
