# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 129

Clave: LAmp
Artículo: 129
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 129
. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:
Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos;
Continúe la producción o el comercio de narcóticos;
Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;
Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario;
Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país;
Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción;
Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense;
Se afecten intereses de menores de edad o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico;
Fracción reformada DOF
Se impida el pago de alimentos;
Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo
131
, párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo
135
de
esta Ley
; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;
Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad;
Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo
22
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En caso de que la persona quejosa sea una tercera ajena al procedimiento, procederá la suspensión;
Fracción reformada DOF
Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo
27
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Se permita la comisión o continuación de actos, operaciones o servicios que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de manera efectiva en operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas ilícitas relacionadas que pudieran dañar al sistema financiero, en los términos de las leyes vigentes.
El órgano jurisdiccional, en todo caso, dejará a salvo los recursos necesarios para el pago de salarios u otro tipo de obligaciones contraídas con trabajadores, de alimentos decretados por autoridad competente, o bien, para asegurar la subsistencia de la persona física titular de la cuenta y de sus acreedores alimentarios, así como de créditos fiscales o hipotecarios para vivienda de uso propio, mientras se resuelve el juicio de amparo; supuestos que deberán quedar acreditados.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser concedida para la disposición de recursos contenidos en cuentas cuya licitud quede acreditada a juicio del órgano jurisdiccional.
Tratándose del supuesto previsto en esta fracción, en ningún caso procederá la suspensión provisional.
Fracción adicionada DOF
Se impida u obstaculice que la autoridad competente requiera, obtenga o disemine información financiera para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas ilícitas relacionadas.
Fracción adicionada DOF
Se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente, cuando no se cuente con la misma.
Fracción adicionada DOF
Se impida u obstaculice al Estado el ejercicio de sus facultades en materia de deuda pública, previstas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y las que se establezcan en las leyes de la materia.
Fracción adicionada DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 129.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
