# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 131

Clave: LAmp
Artículo: 131
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 131
. Cuando la persona quejosa que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando la persona quejosa acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento.
En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido la persona quejosa antes de la presentación de la demanda.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 131.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
