# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 159

Clave: LAmp
Artículo: 159
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 159
. En los lugares donde no resida juez o jueza de distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo
22
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, el juez o jueza de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio conforme a las siguientes reglas:
Párrafo reformado DOF
Formará por duplicado un expediente que contenga la demanda de amparo y sus anexos, el acuerdo que decrete la suspensión de oficio y el señalamiento preciso de la resolución que se mande suspender; las constancias de notificación y las determinaciones que dicte para hacer cumplir su resolución;
Ordenará a la autoridad responsable que mantenga las cosas en el estado en que se encuentren o que, en su caso, proceda inmediatamente a poner en libertad o a disposición del o la Ministerio Público a la persona quejosa y que rinda al juez o jueza de distrito el informe previo, y
Fracción reformada DOF
Remitirá de inmediato el original de las actuaciones al juez o jueza de distrito competente y conservará el duplicado para vigilar el cumplimiento de sus resoluciones, hasta en tanto el juez o jueza de distrito provea lo conducente, con plena jurisdicción.
Fracción reformada DOF
En caso de la probable comisión del delito de desaparición forzada, el juez o jueza de primera instancia procederá conforme lo establecido por el artículo
15
de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
Cuando el amparo se promueva contra actos de un juez o jueza de primera instancia y no haya otro en el lugar, o cuando se impugnen actos de otras autoridades y aquél no pueda ser habido, la demanda de amparo podrá presentarse ante cualquiera de los órganos judiciales que ejerzan jurisdicción en el mismo lugar, siempre que en él resida la autoridad ejecutora o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional más próximo.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 159.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
