# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 168

Clave: LAmp
Artículo: 168
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 168
. Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal en los términos del artículo
166
, fracción II, el órgano jurisdiccional de amparo deberá exigir a la persona quejosa que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la determinación de la suspensión, exhiba garantía, sin perjuicio de otras medidas de aseguramiento que estime convenientes.
Párrafo reformado DOF
,
Para fijar el monto de la garantía se tomará en cuenta:
La naturaleza, modalidades y características del delito que se le impute;
Las características personales y situación económica de la persona quejosa, y
Fracción reformada DOF
La posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia.
No se exigirá garantía cuando la suspensión únicamente tenga los efectos a que se refiere el artículo
163
de
esta Ley
.
El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones fijadas por la persona juzgadora dará lugar a la revocación de la suspensión.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 168.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
