# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 179

Clave: LAmp
Artículo: 179
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 179
. La persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene a la persona quejosa para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 179.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
