# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 180

Clave: LAmp
Artículo: 180
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 180
. Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo
175
de
esta Ley
, la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito señalará a la persona promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
Si la persona quejosa no cumple el requerimiento, la persona titular de la presidencia del tribunal tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 180.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
