# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 212

Clave: LAmp
Artículo: 212
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 212
. Si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no obtuviere el cumplimiento material de una sentencia en la que concedió el amparo, dictará las órdenes que sean procedentes al órgano jurisdiccional que corresponda, los que se sujetarán a las disposiciones del artículo anterior en cuanto fueren aplicables.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 212.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
