# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 237

Clave: LAmp
Artículo: 237
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 237
. Para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo, bajo su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio:
Multa;
Auxilio de la fuerza pública que deberán prestar las autoridades policiacas federales, estatales o municipales; y
Ordenar que se ponga a la persona infractora a disposición del o la Ministerio Público por la probable comisión de delito en el supuesto de flagrancia; en caso contrario, levantar el acta respectiva y hacer la denuncia ante la representación social federal. Cuando la autoridad infractora sea el o la Ministerio Público de la Federación, la infracción se hará del conocimiento de la o el Fiscal General de la República.
Fracción reformada DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 237.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
