# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 238

Clave: LAmp
Artículo: 238
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 238
. Las multas previstas en
esta Ley
se impondrán a razón del monto de Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada, salvo las previstas en el Capítulo III de este Título, las cuales se regirán por lo previsto en el artículo
270
de
esta Ley
. Podrán aplicarse a la persona quejosa y a la persona tercera interesada, y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta con quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o apoderadas o sus abogados o abogadas, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo.
Si la persona infractora fuera jornalera, obrera o trabajadora, la multa no podrá exceder de su jornal o salario de un día.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 238.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
