# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 249

Clave: LAmp
Artículo: 249
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 249
. En los casos a que se refiere el artículo
49
de
esta Ley
, si la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, no encontraren motivo fundado para la promoción de dos o más juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrá al o los infractores multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización, salvo que se trate de los casos mencionados en el artículo
15
de
esta Ley
.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 249.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
