# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 29

Clave: LAmp
Artículo: 29
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 29
. Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:
El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate;
El nombre de la persona quejosa;
Fracción reformada DOF
La autoridad responsable; y
La síntesis de la resolución que se notifica.
El actuario o actuaria asentará en el expediente la razón respectiva.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
